Permisos retribuidos para votar el 29-N: criterios para empresas con trabajadores en Madrid
La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid regula los permisos retribuidos que deben conceder las empresas con centros de trabajo en Madrid para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. La duración del permiso varía según la coincidencia entre el horario laboral y el de apertura de mesas electorales: sin coincidencia o menos de dos horas, sin permiso; entre dos y menos de cuatro horas, dos horas; entre cuatro y menos de seis, tres horas; seis o más horas, cuatro horas. Los trabajadores a tiempo parcial tienen el permiso reducido proporcionalmente a su jornada. Presidentes, vocales e interventores de mesa tienen derecho a permiso toda la jornada del día de votación más cinco horas al día siguiente. Apoderados: solo la jornada del día de votación. La distribución del horario del permiso dentro de la jornada corresponde al empresario. Resolución en vigor desde su publicación en el BOCM.
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